Resumen: En procedimiento de jurisdicción voluntaria, se otorga la facultad de decidir sobre la vacunación de Covid-19 respecto del menor a su padre. Recurre la progenitora interesando la revocación y que se le otorgue a ella la facultad de decidir al respecto.Argumenta la recurrente que tiene una personal desconfianza ante este tipo de vacuna en concreto, al no reportar beneficio para el menor dado que la transmisión de los menores es mucho menor que la de los adultos. Considera que el interés superior de su hijo le lleva a preservarle de la vacuna. Señala la Sala que No corresponde en el ámbito de la justicia entrar en debates científicos sobre las consecuencias que puede conllevar la vacuna, o no ponerse la misma, pero es innegable que desde la existencia de las vacunas, la mortalidad, la gravedad y las consecuencias que produce la infección por Covid ha disminuido, y la asistencia sanitaria por causas grave corresponde proporcionalmente a más personas sin vacunar que vacunadas.Se considera que la vacunación del menor por lo expuesto no va contra el interés del mismo, sino que se hace para evitar desarrollar una mayor gravedad en caso de infección, estando aprobaba por las autoridades sanitarias y pediatras. Se desestima el recurso.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende que la empresa reponga la existencia de fuentes de agua tratada en centro de trabajo o suministrarles botellas individuales agua de forma gratuita. El cierre fuentes justificado por informe PRL y botella no concedido antes. Y, en cuanto a la pretensión deducida con carácter alternativo en el suplico de la demanda de que proceda la empresa a suministrar botellas individuales de agua de forma gratuita, no consta en los hechos probados que la empresa les hubiese reconocido tal condición en algún momento, por lo que, como razona la sentencia, no se puede pretender imponer una nueva obligación a la empresa como es el suministro gratuito de agua embotellada individual.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende declare demandadas vulneran derecho salud e integridad física médicos ATP y pediatras incumpliendo prevención riesgos carga de trabajo y evaluación riesgos laborales que estima. No número pacientes y tiempo atención ellos. Por consiguiente, consideramos que, respecto de la segunda pretensión contenida en demanda, la misma excede de los límites del presente procedimiento, pues es evidente que no cabe en el presente procedimiento el estudio y determinación de la carga de trabajo de cada médico , tiempos de atención, agendas etc., lo que habrá de definirse a través de la evaluación de la carga de trabajo con la necesaria intervención de los representantes legales de los trabajadores.
